Transparency Law
Norma Foral 1/2017 de Transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.
La finalidad de esta Norma Foral, pasa por ser un instrumento de supervisión y control por parte de la ciudadanía a la gestión de gobierno y las políticas públicas. También la de informar a la ciudadanía sobre la planificación del gobierno y sus compromisos estratégicos afianzando el principio de publicidad activa y promover el acceso a la información pública que obre en poder de la Administración Foral y de las entidades públicas dependientes.
La transparencia de la actividad pública se materializa, por un lado, a través de la publicidad activa, esto es, el compromiso, la recopilación y difusión proactiva por publicar de forma periódica y actualizada las obligaciones de información pública relevantes destinada a trasladar a la ciudadanía la actividad, en su más amplio alcance, de la administración pública foral y de las entidades del sector público foral al efecto de mejorar la rendición de cuentas de los poderes; por otro lado, como derecho subjetivo de todas las personas de acceder a dicha información.
Esta Norma Foral se aplicará a:
– La Diputación Foral y sus diferentes órganos, a los organismos autónomos forales, a las entidades públicas forales de derecho privado, a las sociedades públicas forales, a las fundaciones del sector público foral y a los consorcios del sector público foral.
– Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las y los adjudicatarios de los contratos del sector público del Territorio Histórico de Álava.
– Las normas de publicidad activa también resultarán de aplicación a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava y sean perceptores de subvenciones con cargo a fondos públicos propios del sector público foral o de cualquiera de las entidades del sector público foral alavés. Y, a las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de las entidades del sector público foral ayudas o subvenciones públicas en una cuantía total superior a 100.000 euros o cuanto al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.